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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 730

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La persona que hallare cosas perdidas y no hiciese presentación de ellas al Juez, perderá su porción en favor de la respectiva Intendencia Municipal y aun quedará sujeta a la acción de daños y perjuicios y, según las circunstancias, a la pena de apropiación indebida.

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