Artículo 729
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si la especie fuera corruptible o su custodia o conservación difícil, podrá anticiparse la almoneda, depositándose el precio, que será entregado al dueño, si se presentare en el plazo del artículo 726. (*)