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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 715

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En lo demás, el ejercicio de la caza y de la pesca estará sujeto a las leyes o reglamentos que sobre esta materia se dicten.

No se podrá, pues, cazar o pescar sino en lugares, en temporadas y con armas y procederes que no estén prohibidos.

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