Artículo 714
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los animales fieros, si se escapan del poder de la persona que los aprehendió, permanecerán suyos solamente mientras los persiga y tenga a la vista con ánimo de recobrarlos.
Por los mismos principios, nadie puede ocupar el animal fiero que otro cazador haya herido, mientras éste lo siga y tenga a la vista.