Artículo 697
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando la demanda de reivindicación tenga por objeto la nuda propiedad de una cosa, no habrá lugar a la restitución de frutos, a menos que después de la demanda se haya extinguido el usufructo. (*)