Artículo 696
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En toda restitución de frutos, se abonarán al que la hace los gastos ordinarios que ha invertido en la producción de ellos. (Artículo 734). (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En toda restitución de frutos, se abonarán al que la hace los gastos ordinarios que ha invertido en la producción de ellos. (Artículo 734). (*)