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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 693

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Se llama poseedor de buena fe, el que lo es en virtud de un título traslativo de dominio, cuyos vicios ignora.

Es poseedor de mala fe, aquel a quien consta que le falta título para poseer o que el que tiene es vicioso o insuficiente. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1204 y 1207.

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