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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 691

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si la cosa reivindicada es mueble y está en manos del demandado contra quien se ha dado la sentencia, deberá restituirla en el lugar en que ella se encuentra y el actor deberá enviar a buscarla a su costa.

Con todo, si durante el juicio el demandado hubiese trasladado la cosa a lugar más distante del en que estaba, será obligado a reponerla a su costa en este último lugar.

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