Artículo 689
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El poseedor vencido restituirá la cosa en el plazo que el Juez le señalare.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El poseedor vencido restituirá la cosa en el plazo que el Juez le señalare.