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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 668

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La acción para la restitución puede dirigirse no sólo contra el usurpador, sino contra toda persona cuya posesión se derive de la del usurpador por cualquier título.

Pero no serán obligados a la indemnización del artículo 661 sino el usurpador mismo o el tercero de mala fe; y habiendo varias personas obligadas, todas lo serán <i>in solidum</i>. (Artículo 1331). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1233 y 1802.

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