Artículo 657
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
El que recupera legalmente la posesión perdida, se entenderá haberla tenido durante todo el tiempo intermedio. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
El que recupera legalmente la posesión perdida, se entenderá haberla tenido durante todo el tiempo intermedio. (*)