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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 654

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El que ha empezado a tener la cosa como <i>poseedor</i>, se presume que continúa en el mismo concepto, mientras no se pruebe lo contrario.

El que ha empezado por la <i>mera tenencia</i> de la cosa, se presume continuar como mero tenedor hasta la prueba contraria.

Si alguien prueba haber poseído anteriormente y poseer actualmente, se presume la posesión en el tiempo intermedio, sin perjuicio de la prueba contraria. (Artículos 649, inciso 3º, 663, 1195 y 1196).(*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1233.

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