Artículo 653
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se llama <i>mera tenencia</i> la del arrendatario, secuestre, comodatario, acreedor prendario y demás que tienen una cosa en lugar y a nombre de otro. La posesión es de la persona de quien la cosa tienen. (Artículo 1199). (*)