Artículo 65
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los que hayan obtenido la posesión provisoria podrán exigir para su garantía, que se proceda por peritos designados por el Juzgado, a un reconocimiento del estado de los bienes raíces.
Los gastos que se ocasionen saldrán de los bienes del ausente.