Artículo 64
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los que hubieren obtenido la misión en posesión interina o el cónyuge en el caso del artículo 62, deberán proceder inmediatamente a un inventario formal, con citación del Ministerio Público, de todos los bienes raíces, muebles y acciones del ausente.