Artículo 607
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando no hay constancia ni señal en contrario, se presumen medianeras las zanjas que existen entre dos heredades.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cuando no hay constancia ni señal en contrario, se presumen medianeras las zanjas que existen entre dos heredades.