Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 606

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El condueño no puede hacer en la pared medianera obra alguna que disminuya su espesor ni cargar sin anuencia del otro.

En caso de negativa, se hará determinar por peritos el medio necesario para que la obra nueva no perjudique los derechos del colindante.

← Artículo 605 Ver en la norma completa Artículo 607 →