Artículo 587
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si se vende o permuta alguna parte de un predio o si se adjudica a cualquiera de los que lo poseían <i>pro indiviso</i> y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de paso sin indemnización alguna. (Artículo 931). (*)