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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 587

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si se vende o permuta alguna parte de un predio o si se adjudica a cualquiera de los que lo poseían <i>pro indiviso</i> y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de paso sin indemnización alguna. (Artículo 931). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 931.

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