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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 586

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si obtenida la servidumbre de paso, en conformidad a los artículos precedentes, deja de ser indispensable para el predio dominante por la adquisición de otros terrenos que le dan un acceso cómodo al camino o por otro medio, el dueño del predio sirviente tendrá derecho para pedir que se le exonere de la servidumbre, restituyendo lo que, al establecerse ésta, se hubiere pagado por el valor del terreno. (*)

Notas

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