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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 544

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los derechos de uso y de habitación se determinan por el título constitutivo, recibiendo más o menos extensión, según sus disposiciones.

Si el título no se explica en cuanto a la extensión de esos derechos, se entienden de la manera siguiente. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 868.

Ver en IMPO ↗

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