Artículo 543
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Ni el usuario ni el habitador estarán obligados a prestar fianza.
Sin embargo, el habitador es obligado a inventario; y la misma obligación tiene el usuario, si el uso se constituye sobre cosas que deben restituirse en especie. (*)