Artículo 54
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El Ministerio Público queda especialmente encargado de vigilar los intereses de las personas que se presumen ausentes y será oído en todos los negocios que les conciernan.
Los parientes y amigos del ausente pueden estimular al Ministerio Público, participándole el perjuicio que sufren los intereses del ausente.