Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 54

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El Ministerio Público queda especialmente encargado de vigilar los intereses de las personas que se presumen ausentes y será oído en todos los negocios que les conciernan.

Los parientes y amigos del ausente pueden estimular al Ministerio Público, participándole el perjuicio que sufren los intereses del ausente.

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 70 y 1122.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 53 Ver en la norma completa Artículo 55 →