Artículo 53
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El Juzgado, a solicitud de cualquiera de los interesados, nombrará persona hábil para representar a los ausentes en los inventarios, particiones y liquidaciones en que tengan interés.
En el caso de este artículo o del anterior, el cónyuge ausente será representado por el que esté presente.