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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 53

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El Juzgado, a solicitud de cualquiera de los interesados, nombrará persona hábil para representar a los ausentes en los inventarios, particiones y liquidaciones en que tengan interés.

En el caso de este artículo o del anterior, el cónyuge ausente será representado por el que esté presente.

Notas

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