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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 531

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El usufructuario es obligado a respetar los arriendos de la cosa fructuaria, contratados por el propietario antes de constituirse el usufructo por acto entre vivos o de fallecer la persona que lo ha constituido por testamento. (Artículo 1792).

En tal caso, el usufructuario sucede en la percepción de la renta o pensión desde que empieza el usufructo. (*)

Notas

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