Artículo 530
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
De cualquier modo que se perturben por un tercero los derechos del propietario, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y en otro caso, responde de todos los daños que al propietario le resulten, como si hubiesen sido causados por su culpa. (Artículo 667). (*)