Artículo 526
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, son de cargo del propietario.
Si éste las pagase, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiere pagado y si las anticipase el usufructuario, tendrá derecho a recibir su importe sin interés, al fin del usufructo. (*)