Artículo 525
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El pago de las cargas o contribuciones periódicas y el de las que en el uso se consideran gravámenes de los frutos, son de cuenta del usufructuario durante el tiempo de su goce. (*)