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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 515

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cesa la obligación de afianzar:

1º.- En el caso del usufructo legal. (Artículo 269).

2º.- En el del donante que se reserva el usufructo de la cosa donada.

3º.- Cuando el que constituye el usufructo o bien el propietario, exonera expresamente de la fianza al usufructuario. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

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