Artículo 500
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El usufructo puede constituirse puramente, bajo condición, desde o hasta cierto día (Artículos 1406, 1407 y 1433).
Cuando no se fija tiempo alguno para la duración del usufructo, se entenderá constituido por toda la vida del usufructuario. (*)