Artículo 47
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para que la posesión notoria se reciba como prueba del estado civil, deberá haber durado diez años continuos, por lo menos.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Para que la posesión notoria se reciba como prueba del estado civil, deberá haber durado diez años continuos, por lo menos.