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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 46

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La posesión notoria del estado de hijo legítimo consiste en que sus padres le hayan tratado como tal, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente y presentándole en ese carácter a sus deudos y amigos; y en que éstos y el vecindario de su domicilio en general, le hayan reputado y reconocido como hijo legítimo de tales padres.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 233.

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