Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 464

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los árboles y plantas son inmuebles, mientras adhieran al suelo por sus raíces.

Lo son también los frutos pendientes de las mismas plantas o árboles, en cuanto siguen al fundo en todos los cambios de dominio.

← Artículo 463 Ver en la norma completa Artículo 465 →