Artículo 463
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
<i>Inmuebles o fincas o bienes raíces</i> son las cosas que no se pueden transportar de un lugar a otro, como las tierras, las minas y los edificios.
Las casas y heredades se llaman <i>predios o fundos</i>.