Artículo 441
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El marido es el curador legítimo de su mujer declarada incapaz y ésta lo es de su marido.
El cónyuge curador tendrá la administración extraordinaria de la sociedad conyugal. (Artículos 1979 y 1984). (*)