Artículo 440
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El curador interino cesará en sus funciones y dará las cuentas al curador propietario, luego que fuese nombrado. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El curador interino cesará en sus funciones y dará las cuentas al curador propietario, luego que fuese nombrado. (*)