Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 432

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Están sujetos a curaduría general los incapaces mayores de edad.

Hállanse en este caso los dementes, aunque tengan intervalos lúcidos y las personas sordomudas que no puedan darse a entender por escrito ni mediante lengua de señas según lo establecido en la Ley Nº 17.378, de 25 de julio de 2001. En este último caso, la intervención de intérprete de lengua de señas será preceptiva para decidir la curatela. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 17.535 de 21/08/2002 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 444.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 432.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 17.535 · 21/08/2002

Están sujetos a curaduría general los incapaces mayores de edad.

Hállanse en este caso los dementes, aunque tengan intervalos lúcidos y las personas sordomudas que no puedan darse a entender por escrito ni mediante lengua de señas según lo establecido en la Ley Nº 17.378, de 25 de julio de 2001. En este último caso, la intervención de intérprete de lengua de señas será preceptiva para decidir la curatela. (*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

Están sujetos a curaduría general, cuando fueren incapaces, los mayores de edad y los menores emancipados o habilitados. Los demás menores púberes podrán ser declarados incapaces, pero permanecerán sujetos a patria potestad o tutela, según corresponda. Son incapaces los dementes aunque tengan intervalos lúcidos y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 431 Ver en la norma completa Artículo 433 →