Artículo 425
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Serán abonables al tutor todos los gastos hechos debidamente, aunque de ellos no haya resultado utilidad al menor, si esto sucediese sin culpa del tutor y aunque éste los haya anticipado de su propio dinero. (*)