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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 424

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Presentada la cuenta por el tutor, será discutida por la persona a quien pase la administración de los bienes.

Si la administración se transfiere a otro tutor o al menor habilitado de edad, no quedará cerrada la cuenta, sino con la aprobación judicial, oído el Ministerio Público. (Artículo 310). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 310 y 431.

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