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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 394

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando hubiere dinero sobrante del menor, después de cubiertas todas las atenciones y cargas de la tutela, deberá el tutor, dentro de treinta días, prestarlo sobre hipoteca, al interés corriente que se obtenga con esta seguridad en la plaza; y en defecto de hipoteca, podrá colocarlo en los bancos o en rentas públicas.

Podrá también, si lo estimase preferible, emplearlo en la adquisición de bienes raíces con conocimiento y aprobación del Juez de la tutela.

Por la omisión en esta materia, el tutor será responsable de los intereses legales del sobrante, toda vez que éste llegue a la suma de 250 unidades reajustables. </pre><br><b>394-1</b><br><pre>

Es aplicable a los tutores lo previsto para los padres en el artículo 272, en lo pertinente. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 272 y 431.

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