Artículo 363
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Declarada procedente la remoción, se dará nuevo tutor al menor, si no fuese nombrado el mismo tutor interino. El nuevo tutor exigirá del ex tutor la rendición de cuentas, con pago del alcance y la indemnización de los perjuicios que hubiese causado. (Artículos 421 y 428). Podrá también el ex tutor ser perseguido criminalmente por los delitos que haya cometido en el ejercicio de su cargo y en todos los casos de remoción perderá los derechos y emolumentos, anexos a la tutela. (Artículo 414). (*)