Artículo 362
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Denunciada la causa por la cual el tutor debe ser removido, y si ésta fuese legal, debe el Juez nombrar inmediatamente un tutor interino, por el tiempo que dure el juicio de remoción.
En los casos de delito previstos por los artículos 284 y 285, corresponde la suspensión del tutor desde que se le inicia proceso y una sola condena será causa de inhabilidad y de remoción. (*)