Artículo 360
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Serán removidos de la tutela:
1º.- Los inhábiles para ejercer este cargo, desde que sobrevenga o se averigüe la incapacidad.
2º.- Los que no formen inventario de los bienes del menor, en el término y forma establecidos por la ley o que no lo hubiesen hecho con fidelidad.
3º.- Los que se conduzcan mal en la tutela, respecto a la persona o en la administración de los bienes del menor. (*)