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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 358

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LAS INCAPACIDADES PARA LA TUTELA Y DE LAS CAUSAS DE EXCUSA Y REMOCION DE LOS TUTORES › SECCIÓN I - DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD Y DE EXCUSA

Si el Juez no reconociere las causas de incapacidad alegadas por el tutor o no aceptare sus excusas y si el tutor no apelare o se confirmare por el Superior el fallo del Juez <i>a quo</i>, será el tutor responsable de cualesquiera perjuicios que de su retardo en encargarse de la tutela, hayan resultado al menor.

No tendrá lugar esta responsabilidad, si el tutor, para exonerarse de ella, ofreciere encargarse interinamente de la guarda. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 431.

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