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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 352

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LAS INCAPACIDADES PARA LA TUTELA Y DE LAS CAUSAS DE EXCUSA Y REMOCION DE LOS TUTORES › SECCIÓN I - DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD Y DE EXCUSA

Son incapaces de toda tutela:

1º.- Los menores de edad.

2º.- DEROGADO por art. 147 del Código del Niño (*)

3º.- Los ciegos.

4º.- Los mudos.

5º.- Los dementes.

6º.- Los que carecen de domicilio en la República.

7º.- Los fallidos o concursados, mientras no hayan satisfecho a sus acreedores.

8º.- El que ha perdido la patria potestad o incurrido en cualquiera de los casos por los cuales puede perderse, según los artículos 284, 284-1 y 285.

9º.- El que no tenga oficio, profesión o modo de vivir conocido o sea notoriamente de costumbres inmorales.

10º.- Los acreedores o deudores del menor, por cantidades que fuesen de consideración, en el concepto del Juez.

11º.- Los que litigan o aquéllos cuyos padres litigan con el menor, por intereses o derechos propios.

12º.- Los que hayan sido removidos de otra tutela anterior.

13º.- Los que no saben leer ni escribir.

14º.- Los que tienen que ejercer por largo tiempo o por tiempo indefinido un cargo o comisión fuera de la República.

15º.- DEROGADO por art. 3o. del Decreto-Ley No. 14.350 de 29.3.75 (*)

16º.- DEROGADO por art. 5o. Constitución de la República. (*)

17º.- El padrastro o la madrastra no pueden ser tutores de sus entenados. (*)

Notas

  • Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. La referencia del numeral 2º se entiende realizada a la Ley Nº 9.342 de fecha 6 de abril de 1934.
  • Ver en esta norma, artículos: 284, 285, 378 y 431.

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