Artículo 351
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los expósitos recogidos y educados en los establecimientos dedicados a este objeto, cualquiera que sea su denominación, estarán bajo la tutela de sus superiores, conforme a los respectivos reglamentos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 336. (*)