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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 333

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

SECCIÓN III - DE LA TUTELA DATIVA

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Cuando un menor no tenga tutor testamentario ni pariente alguno de los llamados a la tutela legítima o cuando el que exista de esta clase, no sea capaz o se haya excusado válidamente o haya sido removido de la tutela, procederá el Juez a nombrar un tutor dativo, oyendo previamente al Ministerio Público, quien podrá proponer dos o más sujetos idóneos, para que entre ellos elija el Juzgado, si lo tuviera a bien. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 335 y 431.

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