Artículo 333
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Cuando un menor no tenga tutor testamentario ni pariente alguno de los llamados a la tutela legítima o cuando el que exista de esta clase, no sea capaz o se haya excusado válidamente o haya sido removido de la tutela, procederá el Juez a nombrar un tutor dativo, oyendo previamente al Ministerio Público, quien podrá proponer dos o más sujetos idóneos, para que entre ellos elija el Juzgado, si lo tuviera a bien. (*)