Artículo 31
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
La mera residencia hará las veces de domicilio, respecto de las personas que no lo tuvieran en otra parte.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
La mera residencia hará las veces de domicilio, respecto de las personas que no lo tuvieran en otra parte.