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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 30

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, ésta sola será para tales casos el domicilio del individuo.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 38.

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