Artículo 300
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
Los Jueces podrán restituir la patria potestad con todos sus atributos o con las limitaciones que consideren convenientes a los intereses del menor. (*)