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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 328

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DE LA TUTELA LEGITIMA

Tiene lugar la tutela legítima:

1º.- Cuando no ha sido nombrado tutor testamentario o cuando por cualquiera causa legal, el nombrado no entrare a ejercer la tutela o viniere a cesar en el cargo.

2º.- En los casos de pérdida o suspensión de la patria potestad, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III, Título VIII de este Libro. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 335 y 431.

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